Artículo 610 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia, con bienes sitos en el municipio en que está domiciliado el que lo constituye, o en los municipios conurbados a aquél
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial