Artículo 639 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida del mismo, y en su caso se transmitirán a los herederos del constituyente.
(REFORMADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial