Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 651 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por el la autoridad judicial competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia familiar de cualquier tipo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial