Artículo 651 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por el la autoridad judicial competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia familiar de cualquier tipo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial