Artículo 114 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Antes de proveer definitivamente sobre la custodia o la tutela de los hijos, el Juez Familiar considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, podrá acordar de oficio, o a petición de los abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, o personas no unidas por vínculo de parentesco o el Ministerio Público cualquier medida que se considere necesaria para el desarrollo de los hijos menores o incapaces, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, salvo las obligaciones de crianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial