Capítulo Único Disposiciones generales
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 101
El matrimonio termina:
I.- Por muerte de uno de los cónyuges;
II.- Por divorcio declarado en sentencia ejecutoriada; y
III.- Por nulidad declarada en sentencia ejecutoriada.
Artículo 102
Divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
Artículo.- 103.- Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
Artículo 104
La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro del Estado Familiar.
Artículo 105
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 106
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 107
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Artículo 108
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 109
La custodia de las hijas e hijos menores estará bajo la responsabilidad de la madre, el padre, de ambos; o de cualquier otra persona según las circunstancias que considere el juzgador en relación con la edad del menor y cerciorado de que no exista alguna causa que ponga en riesgo su integridad física o psíquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el interés superior de la niñez y la adolescencia. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022
Artículo 110
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 111
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 112
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 113
Cualquiera que sea la naturaleza del divorcio, la reconciliación de los esposos pone fin al juicio si ésta tiene lugar antes de que la sentencia haya causado ejecutoria.
Artículo 114
Antes de proveer definitivamente sobre la custodia o la tutela de los hijos, el Juez Familiar considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, podrá acordar de oficio, o a petición de los abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, o personas no unidas por vínculo de parentesco o el Ministerio Público cualquier medida que se considere necesaria para el desarrollo de los hijos menores o incapaces, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, salvo las obligaciones de crianza.
Artículo 115
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio. Sus herederos adquieren las mismas obligaciones y derechos que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 116
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez Familiar remitirá un extracto de ella al Oficial del Registro del Estado Familiar, ante quien se celebró el matrimonio, para levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días, en los tableros de notificaciones de las oficinas del Registro del Estado Familiar.
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial