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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez Familiar remitirá un extracto de ella al Oficial del Registro del Estado Familiar, ante quien se celebró el matrimonio, para levantar el acta correspondiente y publicar un extracto de la resolución durante quince días, en los tableros de notificaciones de las oficinas del Registro del Estado Familiar.

(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial