Artículo 127 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de aquellos, la obligación recae en las personas siguientes:
I.- A los descendientes más próximos en grado;
II.- A los hermanos; y
III.- A los parientes colaterales hasta el tercer grado del acreedor alimentario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial