Artículo 138 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
La obligación de dar alimentos cesa:
I.- Cuando el alimentista deja de necesitarlos;
II.- En caso de injuria, falta o daño graves, calificados por el juez, inferidos por el alimentista contra el que debe darlos;
III.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio, del alimentista mayor de edad, mientras subsistan estas causas;
IV.- Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada; y
V.- Por muerte del acreedor alimentista
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial