Artículo 140 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
El deudor alimentario separado de sus acreedores, sigue obligado a cumplir con los gastos de los alimentos. El acreedor alimentario podrá pedir al Juez Familiar que obligue al deudor alimentario, a suministrarle los gastos necesarios por el tiempo de la separación como lo venía haciendo, así como pagar las deudas contraídas en los términos del Artículo anterior.
Si el monto de los gastos por concepto de alimentos no pudiera determinarse, el Juez según las circunstancias del caso fijará la suma semanal, quincenal o mensual según sea el tipo o períodos acostumbrados para pagarlos y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, así como el pago de lo que se hubiese obligado a cubrir desde que se produjo la separación, siempre que no sean anteriores a dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial