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Artículo 141 BIS Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo mayor de sesenta días naturales, consecutivos o discontinuos, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente. Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025, alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

De no desvirtuarse este incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, el cual será público con base en lo dispuesto por las leyes en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025.

La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el Juez de conocimiento, haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+13 −6 palabras
  2. 13 ene a 15 may 2026+44 −4 palabras
  3. Todo 2026: 13 ene a 19 oct+55 −8 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial