Artículo 211 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Si la propia persona a adoptar, su tutor o tutora, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. La persona juzgadora valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior de la niñez, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses del niño, niña o adolescente a adoptar. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025