Artículo 214 Ter Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 16 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
4 párrafos sin cambios
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el registro primario. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Las personas cuya autopercepción de genero no se enmarque en las categorías de masculino o femenino, tendrán el derecho al reconocimiento e inscripción de su género no binario. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 .
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado o ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de su residencia cumpliendo todas las formalidades que exige la normatividad. Los efectos de esta nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde su registro. Párrafo reformado y recorrido, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022 .
Cambio 1 · Párrafo quitado
Los efectos de esta nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde de su registro.
Antes
Los efectos de esta nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde de su registro.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familias en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.