Artículo 225 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
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Quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o tutela, tienen el deber de guiar la conducta de los menores de edad o personas con capacidades diferentes con actitud de disposición positiva, mostrando buen ejemplo. Dicha facultad no implica infligir al menor actos que atenten contra su integridad.
Queda prohibido que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina. Lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.
Se concede acción popular para denunciar los malos tratos a los menores de edad, pudiendo ser de manera anónima para su investigación oficiosa, dando vista de manera inmediata al Ministerio Público para su intervención.
Las instituciones de asistencia pública o privada del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que tengan bajo su cuidado y protección a menores que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores están legitimadas para ejercitar la acción de suspensión o pérdida de la patria potestad, por conducto del titular de la Procuraduría de la Defensa del menor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.