Artículo 241 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 16 de junio de 2025 con el del 13 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 16 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 116 palabras agregadas 6 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 16 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 13 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 16 de junio de 2025; a la derecha, el del 13 de enero de 2026.
La patria potestad se termina:
Cambio 1 · Cambió
I.- Por la muerte delde la persona titular o la declaración de presunción de su muerte, si no hay persona en quien quienrecaiga; recaiga;Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
I.- Por la muerte del titular o la declaración de presunción de su muerte, si no hay persona en quien recaiga;
Ahora
I.- Por la muerte de la persona titular o la declaración de presunción de su muerte, si no hay persona en quien recaiga; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Cambio 2 · Cambió
II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del hijo;1 de julio de 2025.
Antes
II.- Por la mayoría de edad del hijo;
Ahora
II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
III.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
Cambio 3 · Cambió
IV.- Con la adopción delde la hija o hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante.adoptante; y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
IV.- Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante.
Ahora
IV.- Con la adopción de la hija o hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante; y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
V. Cuando quien ejerza la patria potestad de una niña, niño o adolescente, lo entregue por medio de un consentimiento de adopción ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, para su ingreso a un Centro de Asistencia Social. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. Cuando quien ejerza la patria potestad de una niña, niño o adolescente, lo entregue por medio de un consentimiento de adopción ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, para su ingreso a un Centro de Asistencia Social. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.