Artículo 241 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La patria potestad se termina:
I.- Por la muerte de la persona titular o la declaración de presunción de su muerte, si no hay persona en quien recaiga; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
III.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
IV.- Con la adopción de la hija o hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante; y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
V. Cuando quien ejerza la patria potestad de una niña, niño o adolescente, lo entregue por medio de un consentimiento de adopción ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, para su ingreso a un Centro de Asistencia Social. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial