Artículo 242 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
La patria potestad se pierde:
I.- Por abandono del menor de edad por más de seis meses consecutivos y éste se encuentre en alguna institución de asistencia social pública o privada;
II.- Por poner al menor en peligro de perder la vida;
III.- Por la ausencia declarada en forma;
IV.- Por las actitudes perversas, sociopát icas o enfermedad mental grave de los que ejercen la patria potestad.
V.- Cuando el que haya sido suspendido del ejercicio de la patria potestad, habiéndola recuperado incurra nuevamente en la causal que generó la suspensión o en cualquier otra;
VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado en sentencia ejecutoriada por delito grave en agravio de sus hijos o del otro progenitor, desapareciendo expresamente la pérdida de ese derecho; y
VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos o al hábito de juego.
IX.- Por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo 243 Bis, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.