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Artículo 242 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

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  1. 16 jun 2025 a 13 ene 2026+165 −25 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 16 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

La patria potestad se pierde:pierde por resolución judicial firme que acredite alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

La patria potestad se pierde:

Ahora

La patria potestad se pierde por resolución judicial firme que acredite alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Cambio 2 · Cambió

I.- Por abandono del menorcertificación de edadabandono o exposición de una niña, niño o adolescente por más de seis meses consecutivos y ésteesta o este se encuentre en alguna instituciónalgún Centro de asistencia social públicapúblico o privada;privado; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

I.- Por abandono del menor de edad por más de seis meses consecutivos y éste se encuentre en alguna institución de asistencia social pública o privada;

Ahora

I.- Por certificación de abandono o exposición de una niña, niño o adolescente por más de seis meses consecutivos y esta o este se encuentre en algún Centro de asistencia social público o privado; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Cambio 3 · Se reescribió

II.- PorCuando ponerquien alla menorejerza hubiera puesto en peligroun riesgo inminente la vida, seguridad o libertad de perder la vida;niña, niño o adolescente; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

II.- Por poner al menor en peligro de perder la vida;

Ahora

II.- Cuando quien la ejerza hubiera puesto en un riesgo inminente la vida, seguridad o libertad de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

4 párrafos sin cambios

III.- Por la ausencia declarada en forma;

IV.- Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de los que ejercen la patria potestad.

V.- Cuando el que haya sido suspendido del ejercicio de la patria potestad, habiéndola recuperado incurra nuevamente en la causal que generó la suspensión o en cualquier otra;

VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).

Cambio 4 · Cambió

VII.- Cuando ella persona que la ejerza sea condenadocondenada en sentencia ejecutoriada por delito gravecometido en agravio de sus hijas o hijos o del otro progenitor desapareciendoo progenitora, la cual contemple expresamente la pérdida de ese derecho; Fracción yreformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado en sentencia ejecutoriada por delito grave en agravio de sus hijos o del otro progenitor desapareciendo expresamente la pérdida de ese derecho; y

Ahora

VII.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada en sentencia ejecutoriada por delito cometido en agravio de sus hijas o hijos o del otro progenitor o progenitora, la cual contemple expresamente la pérdida de ese derecho; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Cambio 5 · Cambió

VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicospsicoactivos o al hábito de juego.juego; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos o al hábito de juego.

Ahora

VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicoactivos o al hábito de juego; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Cambio 6 · Cambió

IX.- Por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.Hidalgo, y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Antes

IX.- Por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Ahora

IX.- Por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

Cambio 7 · Párrafo nuevo

X.- Cuando quien la ejerza cometa el delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

X.- Cuando quien la ejerza cometa el delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025

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