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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo anterior, el Juez Familiar, aprobará la constitución del patrimonio familiar y ordenará la inscripción o las inscripciones correspondientes, en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial