Artículo 382 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Para constituir el patrimonio familiar con la clase de bienes mencionados en el Artículo 380 de esta Ley se comprobará:
I.- Ser ciudadano mexicano;
II.- Desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.- Demostrar el promedio de sus ingresos, para calcular la posibilidad de pagar el precio del inmueble a adquirir; y
IV.- Carecer de bienes inmuebles. De lo contrario, será nula de pleno derecho la adquisición. Esta acción será ejercitada por el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial