Artículo 481 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 57 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas notarías públicas podrán requerir la presentación del certificado de no inscripción en dichos registros, previo a la realización o protocolización de actos relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.
Ahora
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas notarías públicas podrán requerir la presentación del certificado de no inscripción en dichos registros, previo a la realización o protocolización de actos relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.