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Título Primero

Capítulo Único Disposiciones generales

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 1 al 7 · 7 artículos

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria.

Artículo 2

La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.

Artículo 3

El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado.

Artículo 4

El Estado promoverá la organización social y económica de la familia.

Artículo 5

La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

Artículo 6

La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.

Artículo 7

Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial