Título Quinto — Del estado familiar
Capítulo Único Disposiciones generales
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 142
Las personas pueden tener alguno de los siguientes estados familiares:
I.- Soltero: Por no estar ligado por vínculo matrimonial;
II.- Casado: Por haber contraído matrimonio;
III.- Divorciado: Para quien ha disuelto su vínculo matrimonial civil, quedando en aptitud de contraer un nuevo matrimonio;
IV.- Viudo: Por muerte de alguno de los cónyuges; y
V.- Concubina o concubinario: Quien llena los requisitos del Artículo 143 de este ordenamiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial