Artículo 1089 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Pueden apelar:
I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
II. Los terceros que hayan salido al juicio; y,
III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial