Artículo 1096 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar total o parcialmente la rectificación solicitada, serán revisadas de oficio por la sala civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de apelación en contra de estas, o de las que nieguen la rectificación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial