Artículo 919 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Las diligencias preparatorias antes referidas, se practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se trate.
Si notificada no comparece, se procederá en su rebeldía.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial