Artículo 109 Código Familiar del Estado de Morelos
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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- PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS. No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
ARTÍCULO *110.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia de Declaración Especial de Ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos señalados por este código. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos señalados por este Código.
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