Artículo 109 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS. No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
ARTÍCULO *110.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia de Declaración Especial de Ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos señalados por este código. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la sociedad conyugal en los casos señalados por este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial