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Libro Tercero — Del concubinato, del matrimonio y su disolución

Título Primero — Del concubinato, los esponsales y el matrimonio

Capítulo VIII De la separación de bienes

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 116 al 120 · 5 artículos

Artículo 116

RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.

La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Artículo 117

MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Artículo 118

SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y derogado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de este Código. Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.

Artículo 119

FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE BIENES. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y lista especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

Artículo 120

DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN EN LA SEPARACIÓN DE BIENES. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicio personal, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial