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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Del concubinato, del matrimonio y su disolución

Título Primero — Del concubinato, los esponsales y el matrimonio

Capítulo II Del matrimonio generalidades

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 69 al 71 · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 69

SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.

Artículo 70

ESTABLECIMIENTO DEL MATRIMONIO POR EL ESTADO. El Estado establece el matrimonio, como el medio reconocido por el Derecho, para crear una familia.

Artículo 71 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL

MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser uno de los fundamentos de la familia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial