Libro Tercero — Del concubinato, del matrimonio y su disolución
Título Primero — Del concubinato, los esponsales y el matrimonio
Capítulo VI Disposiciones generales del matrimonio con relación a los bienes
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 96
PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo relativo a su administración.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 97
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEL MENOR. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
Artículo 98
CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. Durante el matrimonio, los esposos pueden dar por terminado alguno de los regímenes y optar por otro, debiendo tramitarse ante el juez de lo familiar que corresponda o ante Notario Público. Teniendo la obligación de remitir al Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio la sentencia o el testimonio en que se haga constar el cambio, para que se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio.
Artículo 99
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL MENOR DE EDAD. El menor de edad que contraiga matrimonio manifestará el régimen bajo el cual lo celebra con aprobación de su representante legal. También requerirá de representación legal para la liquidación anticipada de la sociedad.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial