Artículo 99 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL MENOR DE EDAD. El menor de edad que contraiga matrimonio manifestará el régimen bajo el cual lo celebra con aprobación de su representante legal. También requerirá de representación legal para la liquidación anticipada de la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial