Libro Tercero — Del concubinato, del matrimonio y su disolución
Título Primero — Del concubinato, los esponsales y el matrimonio
Capítulo X De las donaciones antenupciales
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 125
DONACIONES PREVIAS AL MATRIMONIO. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, así como las que un extraño hace a alguno de los pretendientes, o a ambos en consideración al matrimonio.
Artículo 126
LÍMITE DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE
PRETENDIENTES. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 127
DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 128
CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Artículo 129
REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. REFORMA VIGENTE. - Reformada el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1115, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Artículo 130
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE MENORES. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.
Artículo 131
CESACIÓN DE EFECTOS DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales quedarán sin efectos si el matrimonio dejare de efectuarse.
Artículo 132
DONACIONES COMUNES Y ANTENUPCIALES. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial