Artículo 129 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. REFORMA VIGENTE. - Reformada el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 1115, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial