Artículo 128 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial