Artículo 127 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial