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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo X

LÍMITE DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE

PRETENDIENTES. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial