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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Del concubinato, del matrimonio y su disolución

Título Primero — Del concubinato, los esponsales y el matrimonio

Capítulo V De los derechos y obligaciones que nacen del vínculo matrimonial

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 84 al 94 · 11 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 84

DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES Y RECÍPROCOS DE LOS CÓNYUGES. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.

Cualquier convenio contrario a esas finalidades se tendrá legalmente por no puesto.

Artículo 85

DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales.

Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público, social o profesional; o se establezca en lugar insalubre o indecoroso; o cuando uno de los cónyuges ejercite una pretensión civil en contra del otro; o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo éste al otro consorte.

Artículo 86

IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Artículo 87

TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO CONYUGAL. El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por la cónyuge o el cónyuge en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como la aportación en numerario al sostenimiento de la familia.

Artículo 88

PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

Artículo 89

IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos y al a administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 90

ACTIVIDADES LÍCITAS DE LOS CÓNYUGES. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.

Artículo 91 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Si se ejerce n las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. El marido y la mujer mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Si se ejercen las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 92

Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: LIMITACIONES A LOS CÓNYUGES MENORES DE EDAD. Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: LIMITACIONES A LOS CONSORTES MENORES DE EDAD. El marido y la mujer menores de edad tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos.

Artículo 93

DE LOS CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES. El contrato de compraventa, permuta o donación sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Artículo 94

RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN. Antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad, respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial