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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos y al a administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial