Artículo 86 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial