Artículo 222 Bis Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. Para el caso de haberse determinado la guarda y custodia definitiva o de manera provisional, deberá de informarse al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.
En caso de que un órgano jurisdiccional del estado de Morelos o de otra entidad
federativa pretenda otorgar la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente con domicilio en el estado de Morelos, deberá de solicitar al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes un certificado sobre la situación de estos y verificar si es procedente el cambio en su caso. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2026/01/01
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial