Artículo 226 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
EJERCICIO CONJUNTO O SEPARADO DE LA PATRIA POTESTAD. Cuando los dos progenitores han reconocido y admitido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad. Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de este Código.
Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entra a ejercerla el otro y, en ausencia de ambos, los abuelos paternos o maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le favorezcan al menor, así como su opinión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial