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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre; o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración, la omisión del administrador en lo que dispone este artículo, acarrea la nulidad relativa de los negocios que haya celebrado cuando sean perjudiciales para los sujetos a la patria potestad, así como cuando el administrador obtenga algún beneficio personal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial