Artículo 237 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
RÉDITOS Y RENTAS VENCIDAS A FAVOR DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al sujeto a patria potestad, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial