Artículo 240 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
ADMINISTRACIÓN POR EL SUJETO A PATRIA POTESTAD SOLTERO. Cuando el sujeto a patria potestad no esté casado y tenga la administración
de los bienes, se le considerará respecto de dicha administración como emancipado con la restricción que establece la Ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial