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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE LOS SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los sujetos a patria potestad, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.

Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del sujeto a la

patria potestad se derrochen o se disminuyan.

Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, del tutor nombrado al mayor incapaz o del Ministerio Público en todo caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial