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Artículo 246 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Con la emancipación;

III.- Por la mayor edad del sujeto a patria potestad; y IV.- Por cese de la incapacidad del mayor sujeto a ella.

ARTÍCULO *247.- La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- Derogada;

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;

IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;

V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido, cualquiera que sea el lapso; y VI.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad; y VII.- Por sentencia firme que declare la responsabilidad penal de quien ejerce la patria potestad por el delito de abuso sexual en contra de la niña, niño o adolescente

sujeto a ella. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VII, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1130, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: ARTÍCULO *247. - PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- Derogada;

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;

IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;

V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido, cualquiera que sea el lapso; y VI.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad. REFORMA VIGENTE: Se reforman la fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI del artículo 247 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 15 may 2026+222 −5 palabras

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial