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Artículo 247 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- Derogada;

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;

IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;

V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido, cualquiera que sea el lapso; y VI.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad. REFORMA VIGENTE: Se reforman la fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI del artículo 247 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía: