Artículo 275 Código Familiar del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 27 de mayo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 198 palabras agregadas 23 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos ellos le parezca más apto para el cargo, aprocurando menosescuchar que elal menor de dieciocho peroaños, en caso de que éste sea mayor de dieciséisdoce años, llevepodrá llevar a cabo la elección envelando siempre todospor losel casosinterés sesuperior procurará escuchardel la opinión de la niña, niño o adolescente.menor.
Antes
ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo, a menos que el menor de dieciocho pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente.
Ahora
ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo, procurando escuchar al menor de dieciocho años, en caso de que éste sea mayor de doce años, podrá llevar a cabo la elección velando siempre por el interés superior del menor.
Cambio 2 · Cambió
Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la
preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente. … OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, se precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo 275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239 2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.
Antes
Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239 2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.
Ahora
Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la
preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente. … OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, se precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo 275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239 2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.