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Leyes Descargar AYA

Artículo 358 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto por un presidente y dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos.

Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente periodo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial