Artículo 359 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asigna la Ley tiene las obligaciones siguientes:
I.- Formar y remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de las personas de la localidad que por su actitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda hacerlos al Juez;
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas y omisiones que notare;
III.- Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar particularmente que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 303 de este Código;
VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 535 y 536 del Código de Procesal Familiar; y VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo público o privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio efecto con las demás relacionadas.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial